Si usted ha sufrido represalias en el trabajo y desea presentar una queja con gusto podemos ayudarle. Nuestros abogados laborales en Los Ángeles tienen más de 50 años de experiencia combinada tratando estos casos.
Solicite una consulta privada y sin compromiso con nosotros y le explicaremos cómo funcionan las leyes del trabajo de California. Después de escuchar su caso le diremos cuáles son sus mejores opciones.
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Represalias en el lugar de trabajo en California en 2023
Las leyes federales y especialmente la legislación sobre empleo en California, prohíben las represalias laborales. Este tipo de abuso es considerado una forma de discriminación en el trabajo, sobre todo si el trabajador pertenece a una categoría protegida.
Por lo general las represalias contra los empleados son por:
- Oponerse a realizar un acto ilegal o;
- Porque el empleado:
- Presenta un cargo de discriminación ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) u otra agencia;
- Participa o ayudar en la realización de una investigación;
- Presenta o participa en una demanda por discriminación.
El Departamento de Empleo y Vivienda Justos de California (DFEH) se encarga de investigar las violaciones a la ley. Las represalias en el trabajo son calificadas por la ley como el tratamiento negativo al empleado.
Estos son algunos ejemplos de represalias laborales contra un empleado:
- Impedir o pasar por alto un ascenso.
- Recortar su salario sin justificación.
- Reducir sus horas de trabajo cuando trabajan por horas.
- Pagarle un salario inferior al de otro empleado con iguales derechos y tareas.
- Asignarle un horario de trabajo desfavorable.
- Degradarlo.
- Hacerle bromas pesadas, insultos o comentarios negativos
- Someterlo a acoso sexual laboral.
- Evaluarlo con mayor rigor o someterlo a sanciones mayores y más frecuentemente que a sus compañeros de trabajo.
- Obligarlo a presentar su renuncia ante el ambiente laboral hostil e intolerable.
- Despedirlo injustamente.
- Discriminar a un solicitante de empleo por pertenecer a una de las categorías protegidas.
¿Qué otras situaciones pueden ser consideradas como represalias?
Además de las anteriores y a la luz de la Ley de Igualdad Salarial, hay otras situaciones que pueden calificarse como tal. Por ejemplo:
- Reprender injustamente al empleado en público.
- Transferir de puesto al empleado para forzarlo a renunciar.
- Amenazar con denunciarlo ante las autoridades migratorias o la policía (si es un inmigrante indicumentado).
- Aumentar su evaluación de desempeño y/o escrutinio.
- Difundir falsos rumores sobre el empleado (prostitución, drogas, delitos) o discriminar a un miembro de su familia.
- Dificultar el desempeño de su trabajo.
Cualquier abuso verbal o físico contra el empleado o alguno de sus familiares por parte de un empleador.
Leyes que protegen sobre represalias en el trabajo
La EEOC, por otro lado, tiene la misión de hacer cumplir las leyes federales que regulan esta materia. A los ojos de la ley, ningún solicitante de empleo o empleado puede ser discriminado debido a su:
- Raza
- Color
- Religión
- Nacionalidad
- Edad
- Sexo (incluyendo orientación sexual, embarazo o por ser transgénero)
- Discapacidad.
Nuestros abogados de discriminación en Los Ángeles lo asesoran sobre cómo presentar una queja por represalias o discriminación. Ya sea que haya sido castigado por reclamar un derecho laboral individual o colectivo.
Protección que ofrecen las leyes de empleo en California
Las leyes de empleo prohíben también tomar represalias contra empleados o solicitantes de empleo por:
- Presentar una queja o ser testigo en un cargo, investigación o demanda laboral.
- Dar testimonio durante una investigación sobre presunto acoso del empleador.
- Denunciar ante un superior un caso de discriminación laboral, incluyendo el acoso laboral / sexual.
- Negarse a participar o ser parte de una situación de discriminación laboral.
- Solicitar un trabajo modificado por discapacidad, por una práctica religiosa u otros tipos de restricciones laborales.
- Resistirse o evitar los avances sexuales de un compañero o patrón.
- Hacer preguntas a directivos de la empresa o compañeros de trabajo acerca de niveles salariales potencialmente discriminatorios.
Cualquier reclamo o queja en la empresa está protegido contra represalias por parte de los empleadores.
Otras acciones de los empleados para oponerse a la discriminación están igualmente protegidos, siempre que haya actuado razonablemente. Es decir, que el empleado haya creído que en la empresa se estaban violando las leyes de EEO.
Si siente que su patrón está tomando represalias contra usted por alguna de estos u otros motivos, llámenos. No solo podremos decirle dónde denunciar estos abusos laborales, sino que lo representaremos ante su empresa o en una corte.
Derechos laborales del trabajador de California
Hay una serie de artículos y normas contenidas en el Código Laboral de California que protegen al trabajador. Tales normas facultan al Comisionado Laboral para actuar en caso de discriminación y represalias contra empleados y solicitantes de empleo.
Artículo 96(k). Autoriza al Comisionado Laboral para intervenir en reclamos de salario perdido como consecuencia de la degradación, suspensión o despido del empleado. Esto en casos de conducta legal del empleado ocurrida en horas no laborables fuera de la empresa.
Artículo 98.6. Relativo a la protección de todo empleado que presente o desee presentar un reclamo o denuncia ante el Comisionado Laboral. Ya sea por denuncia verbal, escrita o por testificar en un procedimiento sobre impago de salarios.
Artículo 230(a). El empleador está impedido de tomar represalias contra un empleado por no asistir a su trabajo por tener que servir como jurado. Para ello el empleado deberá haber participado previamente del hecho al empleador.
Artículo 230(b). Un empleado no podrá ser objeto de represalias por no asistir a su trabajo para comparecer ante un tribunal. Los empleados que sean víctimas de un crimen pueden tomarse el tiempo libre para atender una citación judicial como testigos.
Artículo 230(c). Un empleado no podrá ser despedido, discriminado o sufrir represalias por ser víctima de agresión sexual, violencia doméstica y/o acoso. Y luego faltar a su trabajo mientras se restablece y garantiza la seguridad y el bienestar de sus hijos.
Artículo 230(e). Ningún empleado puede ser despedido o sufrir represalias por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso. Sin embargo, la víctima deberá haber notificada sobre su condición al empleador para su conocimiento y demás fines legales.
Artículo 230(f). El empleador debe proporcionar condiciones de adaptación a víctimas de violencia doméstica, agresión sexual y/o acoso cuando así lo soliciten. La participación del empleador en este proceso de adaptación deberá ser oportuna, razonable y de buena fe.
Artículo 230.1. Un empleador no puede tomar represalias contra un empleado que haya sido víctima de violencia doméstica, agresión sexual y/o acoso. El empleado puede tomarse un tiempo libre para buscar ayuda médica y psicológica, previa notificación al empleador.
Artículo 230.2 (b). Los empleados que sean víctimas de un crimen pueden ausentarse de su trabajo para asistir a las audiencias judiciales del caso. La norma ampara al trabajador cuando la víctima es un familiar directo o un compañero doméstico registrado de la víctima.
Artículo 230.3. Los empleados que se ausentan del trabajo regular para participar en labores de emergencia están protegidos por la ley. Esto incluye a bomberos voluntarios, personal de rescate y oficiales de paz.
Artículo 230.4. Estos empleados pueden tomarse hasta 14 días libres cada año para participar en cursos de capacitación en su respectiva área. Es decir, apagar incendios o aplicar la ley, y se aplica solo a empresas con 50 o más empleados.
Artículo 230.5. Ningún empleador puede tomar represalias contra un trabajador que ha sido víctima de los delitos que se mencionan en este artículo. Si el empleado se ausenta del lugar de trabajo para comparecer ante el tribunal que conoce del caso.
Artículo 230.7. Un empleado no puede ser objeto de represalias en su trabajo por ausentarse del trabajo para asistir a la escuela donde estudia su hijo y donde es requerido en virtud del artículo 48900.1 del Código de Educación.
Artículo 230.8. Ningún empleador con 25 o más empleados puede tomar represalias contra un trabajador por asistir a las actividades escolares de su hijo. Siempre que tales actividades no excedan las 40 horas al año o más de 8 horas al mes.
Artículo 232. Se prohíbe a un empleador despedir o tomar represalias contra un trabajador por divulgar su salario. Tampoco se puede exigir a un empleado firmar documentos de confidencialidad relacionados con su salario.
Artículo 232.5. No se permite que un empleador despida o tome represalias contra un trabajador por revelar información sobre sus condiciones de trabajo. Ni tampoco que firme un documento de confidencialidad sobre esta materia.
Artículo 233. Se debe permitir a los empleados usar las horas de enfermedad pagadas que han acumulado y están disponibles. “En una cantidad no menor que la licencia por enfermedad que se acumularía durante seis meses en la propiedad del empleado en ese momento”. Tales horas pueden ser utilizadas según lo descrito en el Art. 246.5 (a).
Artículo 234. Las ausencias del empleado por enfermedad (Art. 233 del Código Laboral), no pueden ser contabilizadas como faltas ni castigadas de ninguna forma. Cualquier acción disciplinaria constituye una violación de la ley.
Artículo 244. Denunciar o amenazar a un empleado o ex empleado por su estatus migratorio con una autoridad migratoria, es condenable. Máxime cuando el empleado o ex empleado ha ejercido un derecho laboral o de cualquier otra índole.
Artículo 246.5. Ningún empleador puede negar a un empleado el uso de sus días de ausencia por enfermedad acumulados. Están prohibidas las represalias por esta razón y por cualquier otra relacionada con un permiso por enfermedad.
Artículo 432.3. Se prohíbe la utilización del historial salarial de un solicitante de empleo para determinar una oferta de empleo y el salario. Está igualmente prohibido para el empleador indagar sobre el historial salarial del aspirante a un puesto.
Artículo 432.6. está prohibido condicionar al trabajador a renunciar a un derecho para ser contratado o recibir un beneficio laboral. Este artículo no se aplica actualmente en los litigios, excepto en los casos que se especifica en la norma.
Artículo 432.7. Ningún solicitante de empleo está obligado a revelar información relacionada con un arresto o detención, si no fue condenado. Tampoco un empleador puede exigir que revele si participó en un programa de tratamiento en libertad o condena desestimada / sellada.
Artículo 432.7(a)(2). Se prohíbe a los empleadores pedir a un futuro empleado revelar información relacionada con un:
- Arresto
- Detención
- Procesamiento
- Remisión
- Supervisión
- Adjudicación o disposición judicial.
Si el solicitante de empleo estuvo a cargo de un tribunal de menores. No está permitido tampoco que se soliciten los antecedentes penales para decidir si se emplea o no a la persona.
Artículo 432.8. Relativo a contratos y solicitudes de empleo. Aquí se aplican las limitaciones previstas en el artículo 432.7 a ciertas violaciones relacionadas con delitos de posesión de marihuana.
Artículo 752. Los empleados de empresas mineras o de fundiciones no sindicalizadas tienen derecho a ser consultados sobre su participación en una jornada laboral de más de ocho horas. Queda prohibido a los empleadores tomar represalias contra un trabajador por ejercer este derecho.
Artículo 1019. Está prohibido realizar «prácticas injustas relacionadas con la inmigración» contra cualquier trabajador. Especialmente, cuando tales represalias se aplican contra empleados por ejercer sus legítimos derechos laborales.
Artículo 1019.1. Un empleador no debe solicitar más documentos de autorización de empleo que los que establece la ley. Tampoco puede negarse a recibir documentos de trabajo basados en el estatus específico del solicitante del empleo.
Artículo 1019.2. Se prohíbe al empleador verificar nuevamente la elegibilidad de empleo de un trabajador actual de forma distinta a la requerida por la Sección 1324a (b) del Título 8 del Código de EE. UU.
Artículo 1024.5. Queda prohibido usar un reporte de crédito del consumidor con propósitos laborales. Excepto que el puesto de la persona para la cual es solicitado el informe se encuentre bajo determinadas exenciones.
Artículo 1024.6. Ningún empleado podrá ser despedido o sometido a represalias por actualizar su información personal basado en:
- Un cambio legal de nombre.
- Número de seguro social.
- Documento de autorización de empleo.
Artículos 1025-1028A. Los empleadores privados con 25 empleados o más deben permitir a sus empleados participar en un programa de rehabilitación de drogas o alcohol. Para ello deberán contar con las adaptaciones razonables en su empresa.
Artículos 1030-1033. Está prohibido despedir o tomar represalias contra un empleado por ejercer su derecho a las adaptaciones para la lactancia. La violación de esta disposición contraviene el artículo 98.7.
Artículos 1041-1044. Los empleadores privados con 25 empleados o más deben apoyar a los empleados con problemas de analfabetismo. En consecuencia deberán facilitar su acceso a programas de alfabetización para adultos.
Artículo 1101. Ningún empleador debe impedir a sus trabajadores participar en actividades políticas o ser candidatos a cargos de representación popular. Tampoco debe controlar o intentar orientar las afiliaciones políticas de sus empleados.
Artículo 1237 del Código del Seguro por Desempleo. Un empleado no puede ser despedido ni sufrir represalias de un empleador por:
- Buscar información del Departamento de Desarrollo del Empleo, sobre sus derechos consagrados en el Código del Seguro por Desempleo o;
- Por cooperar en una investigación del EDD o;
- Testificar en cualquier procedimiento iniciado conforme al Código del Seguro por Desempleo o el Código Laboral.
Otros artículos del Código Laboral de California que protegen al trabajador en casos de represalias son:
- Artículo 1102.
- Artículo 1102.5.
- Artículo 1171.
- Artículo 1197.5.
- Artículo 1198.3.
- Artículo 1311.5 (c).
- Artículo 1512.
- Artículo 2814.
- Artículo 2929.
- Artículo 2930.
- Artículo 6310.
- Artículo 6311.
- Artículo 6399.7.
- Artículo 6403.5.
- Artículos 1596.881 y 1596.882
Los empleados pueden también expresar opiniones sobre una elección de semana laboral alternativa. Bien para oponerse o para apoyar su aprobación o revocación sin que por ello corran peligro de sufrir represalias.
Otras leyes que protegen al empleado de represalias
- Ley de Protección al Denunciante (whistleblower protection law). Brinda protección a los empleados que reportan ante las autoridades cualquier tipo de actividad criminal en la empresa.
- Acta de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA). Protege a los empleados contra acciones ilegales de los empleadores como acoso laboral o sexual, propuestas deshonestas, discriminación y represalias.
Indemnización en una demanda por discriminación
Es una demanda por daños y perjuicios ocasionados por un empleador a un trabajador, el monto de la indemnización varía. Dependerá de las circunstancias que rodean al caso y de las normas que el empleador haya violado.
Pero, en general, los daños recuperables en un juicio o arreglo de este tipo pueden ser:
- Daños económicos. Incluidos salarios perdidos o retrasados, pérdida de beneficios futuros, costo de desplazamiento laboral y posibles gastos médicos.
- Daños emocionales. Llamados también indemnización por dolor y el sufrimiento padecido por el empleado por la represalia y/o discriminación del empleador.
- Daños punitivos. Algunas veces los tribunales obligan a los empleadores a pagar multas por daños punitivos. Estos son castigos ejemplarizantes impuestos al empleador para que no reincida en su actuación con otros empleados.
- Honorarios profesionales Cuando un empleador pierde un caso en la corte debe pagar los honorarios legales del abogado de la parte acusadora.
Para llevar un caso de estos a juicio tanto el cliente como el abogado deben considerar el valor de la demanda y el tiempo. Hay ocasiones en las que es preferible llegar a un acuerdo con el empleador, si éste favorece al empleado desde luego.
¿Cómo demostrar las represalias en el trabajo?
Para probar las represalias, el empleado o su abogado debe demostrar que fue sometido a una acción laboral negativa. Los tres elementos a demostrar en un juicio por represalias en el lugar de trabajo son los siguientes:
- El empleado participó en una actividad protegida.
- El empleador tomó medidas en contra del empleado.
- Como consecuencia de ejercer una actividad protegida el empleador tomó la acción negativa.
Para fundamentar un caso, se debe reunir toda la evidencia posible, esto incluye:
- Testimonios de testigos.
- Correos electrónicos o mensajes de texto / voz.
- Memorandos y cualquier otro tipo de comunicación escrita.
- Quejas presentadas ante un supervisor inmediato.
Es obvio que ningún empleador admitirá haber tomado represalias contra el empleado. Por lo cual es necesario investigar a fondo y obtener las pruebas necesarias para probar lo contrario. Y esto en buena medida depende del abogado que lo represente a usted.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse una demanda por represalias?
La verdad es que nadie la sabe, porque como en toda demanda depende de la complejidad del caso. Algunas veces puede demorar entre 12 y 24 meses e incluso más cuando las partes van a juicio.
Pero cuando la evidencia es sólida, a la otra parte no le queda otra cosa que tratar de llegar a un acuerdo negociado. Un juicio es costoso e impredecible. En cambio un arreglo depende de la capacidad de negociación del abogado y de la disposición del demandado.
Otro elemento a tomar en cuenta es el valor de la demanda. Entre más dinero se reclame como indemnización, mayor será la dificultad para obtenerla.
¿Qué ocurre después de presentar una denuncia por represalias en California?
La denuncia se tramita a través del Comisionado del trabajo de Los Ángeles, en este caso. El despacho del comisionado inicia una investigación de los hechos y recaba pruebas. En este proceso puede llegar a interrogar al empleador y buscar testimonios de testigos.
Esta investigación servirá al Comisionado del trabajo para argumentar y respaldar su decisión. Es muy importante siempre en estos casos llevar un registro de las represalias con fecha, día y hora exactas. Así el trabajador tendrá un caso más sólido.
Después de evaluar los hechos, el Comisionado del trabajo decide sobre el contenido de la demanda. Cuando el comisionado no encuentra suficientes pruebas contra el empleador, el caso pasa a audiencia
En este punto es aconsejable contar con asesoramiento y representación legal, porque la otra parte sí lo tendrá. Muchos juicios se pierden por falta de experiencia y errores cometidos por el demandante durante el proceso.
Un abogado de represalias patronales experto hará la diferencia en cualquier caso. Ya sea que decida ir a juicio o que negocie un arreglo.
¿Un empleado puede demandar a su empleador por represalia en California?
Sí. Las ley otorga a los empleados el derecho a demandar o presentar una queja por represalias contra su empleador. Solo que el empleado debe probar, sin lugar a dudas, que ha sido víctima de represalias en su lugar de trabajo.
Para demandar, debe presentar una notificación a la Oficina de Trabajo y Desarrollo Laboral de California y al empleador. Luego de notificar a ambas partes, el Comisionado laboral decide si hay méritos para investigar o no el caso.
Si después de hacer la notificación al Comisionado del trabajo no inicia una investigación, el empleado puede iniciar la demanda.
¿Cómo prevenir las represalias por reclamos de compensación al trabajador?
Algunas veces sin ninguna razón legal, los empleadores deciden tomar represalias contra los empleados que presentan un reclamo de compensación. Las empresas pueden evitar o reducir este tipo de acciones adoptando una política de cumplimiento de la ley.
Para ello deben:
- Acatar la ley y respetar los derechos del trabajador. Se debe disponer en lugares visibles de la empresa información relativa a tales derechos laborales.
- Atender y ayudar a los trabajadores que sufren lesiones en el trabajo al momento del accidente.
- Consultar con el asesor legal de la empresa cualquier acción que pudiera violar las leyes de compensación al trabajador de California.
- Llevar un registro de comunicaciones internas y una historia de lesiones de cada empleado.
Por su parte, los empleados deben proteger su derecho a recibir compensación en casos de accidentes:
- Manteniendo un registro de reclamos y notificaciones a sus empleadores.
- Conocer la ley de compensación al trabajador de California y exigir a los patronos su cumplimiento.
- En caso de un accidente de trabajo con lesiones cumplir con lo establecido en la ley para presentar un reclamo. De ser necesario, contactar a un abogado de compensación al trabajador de Los Ángeles para que lo asesore.
Los reclamos de represalias deben ser presentados dentro de los meses a partir de cometida la acción de represalia. Excepto que su abogado le indique lo contrario.
¿Por qué es importante un abogado de represalias en el trabajo?
Los abogados de discriminación y represalias laborales, orientan al empleado para actuar cuando se produce violaciones a sus derechos. En Abogado.LA llevamos más de cuatro décadas ofreciendo ayuda y representación legal a trabajadores que han sido víctimas de represalias.
Hemos manejado cientos de casos con un alto grado de efectividad y buenos resultados para el cliente. Cuando decidimos tomar un caso es porque estamos seguros de ganarlo. Después de ofrecerle una consulta le diremos dónde denunciar estos abusos laborales.
Actuamos además en casos de compensación al trabajador, restricciones de trabajo, derechos de los trabajadores inmigrantes, discriminación y otros abusos.
Nos caracterizamos por acompañar al trabajar en cada etapa del proceso de reclamo o demanda contra empleadores injustos. Sabemos ganar casos porque conocemos la ley de empleo a fondo e investigamos para obtener evidencia irrefutable.
La opinión de nuestros clientes es nuestra mejor carta de presentación. Así que llame ahora y con gusto podremos ayudarle a superar los problemas con su empresa.
¿Qué puede hacer un abogado de represalias en el trabajo por mi?
Podemos enumerar algunas de las ventajas de contar con un buen abogado de represalias de Los Ángeles:
- Se encarga de construir un caso con evidencias irrefutables.
- Investiga y recaba pruebas adicionales a las que puede obtener la oficina del Comisionado laboral.
- Promueve expertos en casos de represalias y discriminación y testigos de los hechos.
- Calcula el valor de la demanda y negocia por el cliente una indemnización razonable.
- Su experiencia le permite saber cuándo transar en un arreglo o continuar un juicio.
- Las posibilidades de ganar un juicio o llegar a un buen arreglo de la mano de un abogado son mayores.
Por último, pero no menos importante, es que nuestros abogados de empleo no cobran por adelantado. Pero tampoco le cuestan nada al cliente. En Abogado.LA trabajamos con tarifas de contigencia, por lo que el cliente no paga nada de su bolsillo.
El pago del abogado sale de la propia indemnización que pagará el demandado. Si el abogado del demandante no gana el caso, el cliente no paga nada.
Si usted siente que ha sido víctima de represalias en el trabajo, no lo dude y llame ahora mismo. Nuestros abogados le ayudarán en todo el proceso de demanda mientras nos encargamos de proteger sus derechos laborales.