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Gracias a la Ley 245(i) de inmigración, muchos inmigrantes que entraron sin visa o perdieron su estatus han podido ajustar su situación sin salir de Estados Unidos.

Esta norma permite usar una petición familiar o laboral presentada antes del 30 de abril de 2001 para obtener la residencia permanente legal en USA:

  • Pagando una multa; y
  • Cumpliendo los requisitos de USCIS.

Aunque muchos creen que ya no existe, la Ley 245(i) sigue vigente para quienes quedaron amparados.


En este artículo verá qué es la 245(i), a quién beneficia y cómo saber si está protegido. También explicaremos por qué sigue siendo una de las pocas vías para arreglar sin salir en 2025.

Qué es la Ley 245(i) de inmigración y a quién ayuda

La Ley 245(i) es una sección especial de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) creada en 1994 y ampliada en 2000 mediante la LIFE Act. Su finalidad es permitir que ciertos inmigrantes que no cumplen los requisitos del ajuste de estatus regular puedan obtener la residencia dentro de EE. UU. pagando una multa de $1,000 y presentando el Suplemento A del Formulario I-485.

Esto suele ser útil para quienes entraron sin inspección, trabajaron sin permiso o permanecieron fuera de estatus, pero sí tenían una petición válida presentada a tiempo.

Beneficia principalmente a:

  • Personas con una petición familiar en EE. UU. presentada en o antes del 30 de abril de 2001.
  • Personas con una petición laboral o certificación laboral registrada dentro del mismo plazo.
  • Cónyuges e hijos derivados del beneficiario principal.
  • Personas que quieren confirmar si quedaron “grandfathered” (amparadas) por esa petición antigua.

La 245(i) no crea nuevas peticiones en 2025, pero mantiene vigentes las que se presentaron a tiempo.

¿La Ley 245(i) está vigente hoy o ya se acabó?

Sí, la Ley 245(i) sigue vigente, pero solo para quienes quedaron amparados por una petición familiar o laboral presentada en o antes del 30 de abril de 2001.

Hay que tener en cuenta que:

  • La ley no permite abrir casos nuevos, pero las solicitudes hechas a tiempo continúan siendo válidas si cumplían los requisitos al momento de presentarse.
  • La fecha tope sigue siendo 2001; no se ha reabierto ni extendido.
  • USCIS y DHS mantienen activa esta protección para quienes están “grandfathered”, es decir, incluidos en una petición familiar o laboral válida y aprobable presentada antes del 30/04/2001.

Nota: para entender cómo se diferencia de otros alivios, puede revisar la cancelación de deportación, que tiene requisitos totalmente distintos.

documentos para la ley 245i

Requisitos clave para saber si estoy protegido por la Ley 245(i)

Antes de iniciar su trámite, verifique si cumple con los requisitos básicos:

  1. Petición presentada a tiempo. Debe existir una I-130 (familiar) o I-140 (laboral) registrada en o antes del 30 de abril de 2001.
  2. “Aprobable al momento de presentarse”. La solicitud debía estar firmada, pagada y con fundamento legal (no frívola).
  3. Presencia física. Si la petición se presentó entre el 14 de enero y el 30 de abril de 2001, el beneficiario debía estar en EE. UU. el 21 de diciembre de 2000.
  4. Visa disponible. Debe comprobar su fecha de prioridad en el boletín de visas del Departamento de Estado.
  5. Admisibilidad. Si no cumple todos los criterios, puede solicitar un perdón migratorio.
  6. Familiares derivados. Cónyuges e hijos del beneficiario principal pueden acogerse al mismo amparo.

Si responde “sí” a los dos primeros puntos y su petición era legítima, probablemente esté protegido por la Ley 245(i). Desde ahí podrá tramitar la residencia mediante ajuste de estatus y, si lo desea, solicitar permiso de empleo.

Si su visa ya está disponible pero debe continuar el proceso desde el extranjero, puede que deba hacer un proceso consular.

Documentos y formularios necesarios bajo la Ley 245(i)

Para solicitar la residencia mediante la Ley 245(i) es obligatorio presentar el Formulario I-485, su Suplemento A, y pagar la multa de $1,000 establecida por USCIS. Además, se deben entregar pruebas que confirmen que el solicitante cumple con los requisitos.

Principales documentos:

  • Formulario I-485: solicitud de ajuste de estatus.
  • Suplemento A (I-485A): formulario específico para 245(i) y pago de la multa.
  • Evidencia de la petición familiar o laboral presentada en o antes del 30/04/2001 (I-130, I-140 o certificación laboral) demostrable con aviso de recibo o aprobación (I-797).
  • Pruebas de presencia física el 21/12/2000 si la petición se presentó entre el 15/01/1998 y el 30/04/2001.
  • Formulario I-693: examen médico y vacunas.
  • Formulario I-864: en peticiones familiares, para demostrar solvencia.
  • Formulario I-765: opcional, permiso de trabajo.
  • Formulario I-131: opcional, permiso de viaje (advance parole).

USCIS exige que todos los formularios estén firmados, completos y con las tarifas correspondientes. De lo contrario, la solicitud no será considerada “debidamente presentada”.

cómo conseguir permiso de trabajo en estados unidos

Si quiere entender cómo estos formularios se conectan con otras vías, puede leer nuestro artículo sobre obtener permiso de trabajo en Estados Unidos.

¿En qué año va la Ley 245(i) y qué es la fecha de prioridad?

Una de las preguntas más frecuentes es: “¿en qué año va la Ley 245(i)?”

La respuesta es que la fecha límite sigue siendo el 30 de abril de 2001. Solo las peticiones familiares o laborales presentadas en o antes de esa fecha pueden acogerse al beneficio.

El avance del caso depende de la fecha de prioridad. Esta corresponde al día en que se presentó su Formulario I-130, I-140 o certificación laboral y determina cuándo habrá visa disponible conforme al Boletín de Visas.

  • Si su fecha de prioridad ya está vigente, puede presentar el I-485 y ajustar bajo la 245(i).
  • Si no está vigente, debe esperar a que el Boletín de Visas indique disponibilidad.

Importante: la Ley 245(i) no avanza por años ni se renueva. Lo que progresa es su caso individual según la categoría familiar o laboral.

Quién califica para la Ley 245(i) y quién queda fuera

Para aplicar esta disposición correctamente, conviene identificar a quién protege y en qué casos no es válida.

Quién califica:

  • Beneficiarios principales de una petición familiar o laboral presentada en o antes del 30/04/2001.
  • Quienes cumplieron el requisito de presencia física el 21/12/2000 (si la solicitud se presentó entre enero y abril de 2001).
  • Cónyuges e hijos derivados del beneficiario principal.
  • Solicitantes con visa disponible y sin causales de inadmisibilidad graves.

Quién queda fuera:

  • Quienes nunca tuvieron una petición registrada antes del 30/04/2001.
  • Quienes salieron del país y activaron castigos de presencia ilegal (3 o 10 años) sin perdón disponible.
  • Personas con delitos migratorios o penales que no tienen perdón.
  • Quienes creen que existe una “ley de los 10 años”: en realidad se trata de cancelación de deportación y es otra figura.

Si desea conocer alternativas reales, puede revisar “Soy ilegal en USA y quiero ser legal“.

green card mediante ley 245i

Beneficios reales de la Ley 245(i): ajuste de estatus, empleo y viaje

La Ley 245(i) ofrece ventajas únicas para quienes buscan obtener la residencia sin salir de Estados Unidos.

  • Ajuste de estatus dentro de EE. UU. sin activar los castigos de 3 o 10 años por presencia ilegal, siempre que no se salga del país.
  • Permiso de trabajo (I-765) mientras la solicitud está en trámite.
  • Permiso de viaje (I-131 – advance parole) para salir y reingresar sin abandonar el ajuste.
  • USCIS debe revisar el caso; aunque no detiene automáticamente la deportación, un I-485 pendiente puede ofrecer cierta protección procesal.

Es fundamental no salir de EE. UU. sin el I-131 aprobado, ya que esto puede cancelar la solicitud y activar los castigos.

Si aún no sabe cuál opción le conviene más, consulte Qué pasa si estoy ilegal en Estados Unidos.

La otra cara de la Ley 245(i): límites y riesgos

Aunque la Ley 245(i) ha ayudado a miles de inmigrantes, también tiene limitaciones que deben entenderse:

  • No elimina castigos por presencia ilegal si la persona salió del país.
  • No perdona delitos graves ni fraude migratorio sin un perdón adicional.
  • No detiene automáticamente la deportación.
  • Impone una multa obligatoria de $1,000.
  • No crea nuevos derechos ni casos, solo mantiene vigentes los amparos presentados antes del 30/04/2001.

En resumen, la 245(i) no borra antecedentes, sino que abre una vía legal para regularizarse dentro del país si la petición original fue válida.

Para otras opciones, puede revisar Reunificación familiar y deportación.

Comparativa: Ley 245(i) vs. otras vías legales para obtener la residencia

Entender las diferencias ayuda a no elegir el proceso equivocado.

Vía de residencia¿Requiere entrada legal?¿Permite ajustar dentro de EE. UU.?¿Paga multa?¿Beneficia a quién?
Ley 245(i)No, solo si la petición se presentó en o antes del 30/04/2001Sí ($1,000)Beneficiarios “grandfathered” (amparados)
Ajuste de estatus regularNoQuienes entraron con visa o parole
Trámite consularNoNo (fuera del país)NoSolicitantes sin protección 245(i)
Cancelación de deportaciónNoSolo ante juezNoPersonas con 10 años en EE. UU. y buen carácter moral

Si desea informarse sobre otros programas vigentes, puede leer Qué es el TPS en Estados Unidos.

¿Qué pasa si el peticionario muere, se divorcia o el empleador cierra?

Una duda común es qué ocurre cuando el peticionario o empleador original ya no puede mantener la solicitud. USCIS contempla estos escenarios bajo la regla de que la petición debe haber sido “aprobable al momento de presentarse”.

Esto significa que, si la petición fue válida cuando se envió, firmada, pagada y con base legal, la protección 245(i) se conserva, incluso si después:

  • El peticionario fallece.
  • El matrimonio termina en divorcio.
  • El empleador cierra o deja de poder ofrecer el puesto.

En esos casos, la persona suele seguir “grandfathered” (amparada) y puede usar esa petición antigua como base para un nuevo ajuste de estatus o para enlazarla con una petición posterior.

¿Cuándo regresa la Ley 245(i)?

Otra búsqueda frecuente es “cuándo regresa la Ley 245-i”. Hasta octubre de 2025 no existe ninguna ley aprobada ni propuesta vigente para restablecer la fecha límite del 30 de abril de 2001.

  • En años anteriores hubo intentos en el Congreso, pero ninguno llegó a ley.
  • Si algún día se reactivara, el DHS y USCIS lo anunciarían de forma oficial.
  • Mientras tanto, la única forma de beneficiarse es haber estado cubierto por una petición antigua.

Si no tiene esa petición antigua, conviene explorar opciones como Estatus Especial de Inmigrante Juvenil o algún perdón migratorio, según su caso.

No existen atajos ni formularios nuevos para “inscribirse” en la 245(i); cualquier anuncio distinto es falso.

Errores comunes al aplicar a la Ley 245(i) y cómo puede ayudar Abogado.LA

Aunque la Ley 245(i) sigue siendo una vía válida, muchos solicitantes cometen errores que pueden causar demoras o negaciones.

  • Confiar en notarios o asesores no autorizados.
  • No conservar copias de la petición original (sin el I-797 USCIS tarda más).
  • Olvidar demostrar la presencia física de 2000 cuando se presentó entre enero y abril de 2001.
  • Pagar la multa de $1,000 sin analizar admisibilidad.
  • Salir del país sin permiso de viaje (I-131) y cancelar el trámite.

Los abogados de inmigración de Abogado.LA pueden:

  • Revisar si su petición de 2001 o anterior sigue siendo válida.
  • Solicitar copias de su expediente ante USCIS.
  • Preparar el paquete completo de ajuste con Suplemento A y evidencias de presencia.
  • Coordinar solicitudes de permisos o perdones cuando sea necesario.

Contar con asesoría legal evita errores costosos y aumenta las probabilidades de éxito.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 245(i) de inmigración

Para aclarar mejor el panorama, después de estas preguntas frecuentes es necesario entender cómo se aplica la Ley 245(i) dentro del proceso migratorio.

¿Qué es la Ley 245(i) de inmigración?

Es la disposición que permite ajustar estatus dentro de Estados Unidos, incluso si la persona ingresó sin visa o perdió estatus, siempre que haya una petición familiar o laboral presentada en o antes del 30 de abril de 2001 y se pague la multa correspondiente.

¿La Ley 245(i) sigue aplicándose hoy?

Sí, pero solo para quienes quedaron amparados por una solicitud presentada a tiempo. No se aceptan nuevas peticiones.

¿Cambió la fecha límite de la Ley 245(i)?

No. La fecha límite sigue siendo el 30 de abril de 2001 y no ha sido reabierta.

¿Quién califica para la Ley 245(i)?

Califican los inmigrantes con una petición familiar o laboral presentada en o antes del 30 de abril de 2001, que era válida al momento de presentarse. También los cónyuges e hijos derivados de esos beneficiarios principales.

¿Qué pasa si el peticionario murió o el empleador cerró?

Mientras la solicitud original haya sido “aprobable al momento de presentarse”, la protección de la Ley 245(i) puede mantenerse.

¿Cuándo regresa la Ley 245(i)?

Hasta la fecha, no existe ninguna ley aprobada que reactive nuevos casos bajo esta disposición. La fecha límite del 30 de abril de 2001 sigue siendo la única válida. Si en el futuro el Congreso aprobara una reactivación, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y USCIS lo anunciarían oficialmente.

¿Puedo trabajar o viajar mientras mi caso está pendiente?

Sí. Puede solicitarlo mediante el Formulario I-765 (permiso de trabajo) y el Formulario I-131 (advance parole).

¿Qué diferencia hay entre la 245(i) y otras vías?

La Ley 245(i) permite ajustar estatus dentro del país aun con entradas ilegales. El trámite consular requiere salir del país. La cancelación de deportación se pide ante juez y tiene otros requisitos.

después de las huellas biométricas qué sigue

También puede revisar qué ocurre después de las huellas biométricas para conocer los pasos posteriores.

La importancia de la Ley 245(i) de inmigración y el acompañamiento legal

La Ley 245(i) de inmigración sigue siendo una de las herramientas más valiosas para quienes desean regularizar su estatus sin salir de Estados Unidos, siempre que su petición se haya presentado antes del 30 de abril de 2001.

No abre nuevos casos, pero mantiene vivos los derechos de quienes quedaron amparados hace más de dos décadas y hoy desean ajustar estatus.


Si usted cree haber estado incluido en una solicitud antigua, lo recomendable es que un abogado de inmigración revise su expediente para confirmar si realmente quedó amparado.

Como recurso adicional, revise Se puede viajar dentro de Estados Unidos sin papeles para evitar riesgos mientras su solicitud está en trámite.