Se ha preguntado alguna vez: ¿Qué pasa si estoy ilegal en Estados Unidos? Las consecuencias y riesgos que enfrenta si es detenido por oficiales del ICE pueden ser de gravedad. En este artículo trataremos sobre estos aspectos tan frecuentes en la vida diaria de los inmigrantes.
Somos abogados de inmigración de Los Ángeles CA, expertos en presencia ilegal. Podemos ayudarle a evitar la deportación de los EE. UU. mediante perdones migratorios o cualquier otro recurso legal. Llame ahora y solicite una consulta personalizada y sin compromiso.
¿Qué pasa si estoy ilegal con mi presencia en Estados Unidos en 2023?
La presencia ilegal es aquella en la cual un extranjero está en los Estados Unidos sin ser admitido o poseer un permiso de ingreso legal (normalmente conocido como periodo de estadía autorizada por la secretaría).
- De estar presente ilegalmente, usted puede ser expulsado y llegar a tener una prohibición para entrar nuevamente en los Estados Unidos.
- En 2023, la presencia ilegal conlleva a una penalidad que impide al extranjero entrar a EE. UU. durante un tiempo determinado. Este delito es sancionado con la mayor severidad hoy en día.
- Los inmigrantes que han permanecido en los EE. UU. sin contar con un estatus migratorio legal, serán considerados como «presencia ilegal».
- Estar ilegal supone castigos o barreras de inadmisibilidad de los 3, 5 y 10 años. Estos castigos fueron incluidos en la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad de Inmigración (IIRAIRA).
- Dicha ley entró en vigencia a partir de 1996 por lo que no aplicaba a los inmigrantes que acumularon presencia ilegal antes de esa fecha.
A continuación, podrá observar en más detalle las consecuencias que puede llegar a enfrentar en este 2023 por una presencia ilegal.
1. Podrá tener un castigo de 3 años
Esta penalidad migratoria se impone a los extranjeros que permanecen en el país ilegalmente por más de seis meses. En el caso de que salgan voluntariamente para luego intentar entrar nuevamente a EE. UU.
Mientras dure el periodo de 3 años de inadmisibilidad, el extranjero sancionado no podrá ser elegible para:
- Obtener una visa de inmigrante o una visa de no inmigrante;
- Ajustar su estatus para recibir la Green Card (residencia permanente legal); o
- Recibir autorización para entrar a EE. UU.
En nuestra página web podrá encontrar toda la información que necesita sobre los tipos de visa americana.
2. Un castigo de los 5 años
Se establece cuando el extranjero es sometido a una deportación inmediata o expulsión exprés.
- El castigo se ejecuta al poco tiempo de ser capturado o detenido el migrante, después de haber ingresado de forma ilegal al país.
- Asimismo, cuando el extranjero es devuelto en el mismo puerto de entrada por la policía fronteriza o los oficiales de ICE.
- Otras situaciones en las que se impone el castigo de los 5 años, es al activarse un proceso de deportación.
- El migrante decide salir del país sin notificarle a la corte de inmigración ni esperar a que finalice el proceso.
3. El castigo de los 10 años
Todos aquellos quienes han permanecido ilegalmente por más de un año son castigados con la prohibición de 10 años.
Tanto para el castigo de los 3 y 10 años, que son los más comunes, la inadmisibilidad se activa cuando estas personas solicitan ser readmitidas en los EE. UU.
- Aunque los castigos pueden ir desde 0 hasta 20 años o, incluso, a la inadmisibilidad de por vida.
- El veto de inadmisibilidad por 10 años es similar a los anteriores por el tiempo que dura el castigo.
4. Castigo de por vida
La sanción permanente de admisibilidad se aplica cuando el extranjero reingresa o intenta reingresar a EE. UU. ilegalmente. Dicho de otro modo, lo hace a través de vías ilegales. Sin una visa válida y después de haber acumulado presencia ilegal por más de un año.
Un veto permanente de entrada al país lo hace inelegible de por vida para:
- Obtener una visa de inmigrante o no inmigrante para ingresar a EE. UU.;
- Optar por el ajuste de estatus en Estados Unidos para convertirse en residente permanente en USA.
- Ser admitido en un puerto de entrada de EE. UU.
La única forma de ser readmitido sería salir de los EE. UU. y permanecer 10 años en el extranjero. Luego sí podría solicitar nuevamente una visa.
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Otras consecuencias de estar ilegal en USA
Las consecuencias de las sanciones por 3 y 10 años dependen del inmigrante y de las circunstancias de cada caso. Quienes han excedido los 180 días (6 meses) de presencia ilegal se exponen a:
- Ser expulsados inmediatamente desde el primer día de estatus ilegal.
- Inicio de un proceso de expulsión en su contra.
- Dificultades para obtener la residencia permanente, aun reuniendo los requisitos de elegibilidad, o cualquier otro beneficio migratorio.
Lo que pasa si estoy ilegal en Estados Unidos se traduce primeramente en castigos como vimos anteriormente.
¿Qué es la Acumulación de Presencia ilegal en Estados Unidos?
Usted puede llegar a presentar una acumulación de presencia ilegal en Estados Unidos siempre y cuando:
- Está presente en EE. UU. sin tener permiso para ello.
- Ha permanecido en suelo estadounidense tiempo después de que venciera su período de estancia autorizada por la Secretaría de Seguridad Nacional.
- Si usted está por mucho tiempo en EE. UU. sin que un oficial de inmigración asignado lo admita, entonces usted empezó a acumular presencia ilegal.
- Empezará a acumularla desde el primer día en que entró al país sin un permiso de ingreso o autorización legal.
- Normalmente si usted tuvo un permiso de ingreso al territorio americano por parte de un oficial de inmigración a cargo, debió tener un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida.
- Este formulario mostrará la fecha en específico que requiere salir del país de forma legal, generalmente, usted comenzará a acumular la presencia ilegal si llega a permanecer en EE. UU. durante la fecha indicada.
- Si usted está en Estados Unidos con un estatus legal, podrá cumplir con los requisitos para tener una excepción, de esta forma se considera que está en el periodo de estadía autorizado y por ende, no acumulará una presencia ilegal.
Esta ley también le provee excepciones para una acumulación de presencia ilegal, las cuales son para los:
- Asilados. Si usted está presentando una solicitud de asilo político en USA; envió el trámite pero todavía no recibe una respuesta, esto no contará como una presencia ilegal.
- Menores. Los niños menores de 18 años de edad no acumularán presencia ilegal en los Estados Unidos.
- Todos aquellos beneficiados por el programa de Unificación Familiar. Estos recibirán una protección bajo la sección 301 de la Ley de Inmigración del año 1990, esta impide que acumulen presencia ilegal.
- Los cónyuges y los hijos maltratados. Los peticionarios bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA).
- Las víctimas severas de tratos. Todas aquellas personas que puedan demostrar una forma severa de trata, pueden estar en EE. UU. sin llegar a acumular presencia ilegal.
Cabe señalar que estas excepciones únicamente serán aplicadas para los inmigrantes vetados de 3 años y 10 años por una presencia ilegal. Esto no aplica al veto permanente.
Un veto de presencia ilegal puede aplicar para usted
- En el caso de que un veto por presencia ilegal se aplique en usted, dependerá del beneficio de inmigración que desee obtener.
- Uno o más límites de presencia ilegal se le aplicará a usted; por lo general, no podrá obtener una visa del Departamento de Estado, esto le permitirá a usted entrar a EE. UU. en un puerto de entrada y obtener un beneficio de inmigración.
- Un ejemplo es un ajuste de estatus (Green Card) en EE. UU. sin la necesidad de tener primero un permiso de exención u otra forma de alivio de inmigración.
- De tratarse de alguna exención o forma de aliviar la carga de inmigración, puede obtener más información en los siguientes formularios:
- Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Entrar como No Inmigrante
- Formulario I-601, Solicitud de Exención de Criterios de Inadmisibilidad
- Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional de Presencia Ilegal
- Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos luego de Deportación o Remoción.
¿Qué es un ingreso ilegal a los Estados Unidos?
Ya tiene una buena idea de qué pasa si estoy ilegal en Estados Unidos, veamos qué ocurre con las entradas ilegales. De acuerdo con la Ley de Inmigración y Nacionalidad se considera una entrada ilegal lo siguiente:
- Cruzar por un punto de entrada distinto a los puertos de entrada con controles migratorios.
- Cruzar de forma clandestina en un vehículo a través de un punto de control migratorio.
- Entrar por un puerto de entrada pero con una visa válida obtenida de forma fraudulenta.
- Ingresar haciendo uso de un documento falso (visa, pasaporte o Green Card).
- Entrar utilizando un documento de otra persona (pasaporte por ejemplo).
Castigos por cruzar o intentar cruzar ilegalmente por primera vez
- Multas y/o posible pena de prisión por 2 años máximo.
- Expulsión inmediata del país si es capturado intentando cruzar ilegalmente. El castigo será el veto de inadmisibilidad de 5 años.
- Negación de visa no inmigrante por inelegibilidad.
- Imposibilidad de ajustar el estatus.
- Si logra cruzar y es detenido después se expone a una expulsión o deportación exprés.
Castigos por cruzar o intentar cruzar ilegalmente por segunda vez
Estos casos generan consecuencias civiles, penales y migratorias. Reincidir como migrante ilegal puede ser calificado como un delito bajo la categoría de felonía. Las multas por este delito van desde los $50 hasta los $250 y se multiplican por dos si es por segunda vez o más.
Las sanciones y penas de cárcel impuestas se harán de acuerdo con cada caso.
- Extranjeros expulsados o deportados previamente de EE. UU. por pertenecer a pandillas y estar relacionados con delitos violentos:
- Multa y pena de prisión de hasta 10 años. Cada condena deberá ser cumplida por separado y de forma sucesiva sin acumulación.
- Extranjeros deportados por 3 o más faltas migratorias o por un delito penal relacionados con drogas o delitos violentos:
- Multa y/o prisión por un tiempo máximo de 10 años.
- Extranjeros deportados por un delito agravado pueden ser impuestos de sanciones como:
- Multa y/o un tiempo máximo de cárcel de 20 años. En estos casos cada reingreso ilegal se considera un delito agravado.
- Extranjeros deportados por delitos no violentos pueden recibir castigos de hasta 10 años de prisión.
¿Qué significa ser un inmigrante ilegal?
Para saber qué pasa si estoy ilegal en Estados Unidos debe conocer primero a que hace referencia el término «inmigrante ilegal».
- EE. UU. considera inmigrantes ilegales a todos los extranjeros que no tienen un estatus legal.
- Es decir, no entraron al país con papeles o no residen actualmente con una visa de inmigrante o de no –inmigrante válida.
- A los inmigrantes ilegales se les llama comúnmente “personas sin papeles”. Ser ilegal en EE. UU. no es solo haber atravesado la frontera de forma irregular, sino vivir ilegalmente en el país. Pero estar ilegal en EE. UU. no es un crimen y puede ser solucionado.
- La economía estadounidense depende en buena parte de la mano de obra ilegal que ha ingresado al país. Se calcula que de los 800 mil trabajadores extranjeros que cosechan los campos de California, alrededor del 60% son indocumentados.
- Hay inmigrantes que entraron legalmente al país y después de acumular presencia ilegal se convierten en ilegales. Las leyes también ofrecen algunos recursos para subsanar la condición de ilegalidad.
- Del mismo modo, hay inmigrantes sin papeles que pueden llegar a convertirse en residentes permanentes o ciudadanos por otras vías:
- Peticiones de familia.
- Peticiones basadas en el empleo.
- Del mismo modo, hay inmigrantes sin papeles que pueden llegar a convertirse en residentes permanentes o ciudadanos por otras vías:
Excepciones para obtener la Green Card teniendo presencia ilegal
Existen excepciones para ciertos parientes de ciudadanos estadounidenses que desean optar por una Green Card. También para los familiares de residentes permanentes. Aunque estén en situación de ilegalidad, es decir, que sean inmigrantes indocumentados.
Ellos deben cumplir estos requisitos:
- Ser cónyuge o hijo soltero menor de 21 años o padre/madre mayor de 21 años.
- Haber ingresado a EE. UU. de forma legal por un puerto de entrada (terrestre, marítimo o aeropuerto).
- Comprobar que su salida del país causaría dificultades extremas al familiar estadounidense.
Quienes hayan cruzado la frontera ilegalmente no pueden ajustar su estatus. Incluso estando casado/a con un ciudadano americano y con hijos.
- Para tramitar la residencia permanente legal, deben primero salir del país. Luego solicitar una visa de inmigrante a través del trámite consular. Pero tienen la opción de pedir un perdón migratorio antes de abandonar Estados Unidos.
- En este caso el perdón o waiver I-601A, es el adecuado. Este perdón provisional permite salir de los EE. UU. con la seguridad de poder volver sin problemas.
- Aunque esto no asegura que puedan aparecer otros problemas de inadmisibilidad que les impida volver.
- Tampoco ofrece garantía alguna de aprobación de la solicitud de la visa de inmigrante. Antes de dar este paso, es recomendable consultar a un abogado de inmigración para evaluar los pro y los contra.
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Castigo de 3 y 10 años al solicitar una visa de no-inmigrante
Los extranjeros que han tenido presencia ilegal por más de 180 días en EE. UU. pueden pedir una visa de no-inmigrante para regresar.
- Por ejemplo, una visa de turista, inversión, estudiante, intercambio u otro visado de esta categoría.
- Para estos casos es preciso solicitar un perdón o waiver I-212 que levante el castigo previo por presencia ilegal. Así la persona ya no tendrá la condición de inadmisible a la hora de querer volver.
- El waiver I-212 se pide al momento de solicitar la visa de no-inmigrante. Para otorgarlo USCIS evaluará:
- Motivo de la inadmisibilidad y la gravedad de la infracción.
- Grado de riesgo que representa el solicitante para la seguridad de Estados Unidos.
- Motivo del viaje a los EE. UU.
- Para solicitar este perdón se debe enviar una carta motivada y convencer al oficial consular con un argumento válido.
- No es un perdón fácil de obtener. Pero con la ayuda de un abogado de inmigración experto podrá aumentar las posibilidades de obtenerlo.
- Obtener el permiso de ingreso a EE. UU. no garantiza tampoco que pueda viajar. El oficial del consulado podría negar la visa por motivos de inelegibilidad o porque considera que se puede quedar en EE. UU.
- No obstante, si ya cumplió el castigo de los 3, 5 o 10 años, no hace falta pedir el perdón migratorio.
Presencia ilegal para no-inmigrantes
En agosto de 2018 (y vigentes hasta el presente 2023) se introdujeron algunos cambios relacionados con la presencia ilegal de estudiantes académicos (F), estudiantes vocacionales (visa M) y visitantes de intercambio (J). Tales cambios afectan a cónyuges e hijos de no inmigrantes de las tres categorías (F, J, y M).
- El propósito de estos cambios fue reducir la ampliación de las estadías. Así como mejorar la forma en que USCIS aplica las causales de inadmisibilidad por presencia ilegal.
- En este sentido, los no inmigrantes de visas F, J y M pueden acumular presencia ilegal si:
- No mantuvieron su estatus antes del 9 de agosto de 2018. A menos que hayan acumulado presencia ilegal antes de las siguientes fechas:
- Después del día que DHS denegó una solicitud de beneficio migratorio. Porque DHS descubrió que el solicitante violó su estatus migratorio al aplicar para otro beneficio de inmigración.
- Después de caducar el permiso I-94, si el extranjero (F, J, o M) fue admitido para una fecha específica.
- Después que un juez de inmigración ordena la exclusión, deportación o remoción. Independientemente de que la decisión haya sido apelada o no.
También un extranjero (F, J, o M) acumula presencia ilegal por no haber mantenido su estatus el 9 de agosto de 2018, o después, pero antes de los siguientes eventos:
- Después de paralizar los estudios o la actividad para la cual fue autorizado. O también el mismo día en que inicia una actividad no autorizada;
- Después de terminar la carrera objeto de estudio o el programa académico. Aquí se incluye la capacitación práctica que fue autorizada y cualquier otro periodo de gracia autorizado.
- Después de caducar el Formulario I-94, si el estudiante F, J, o M fue admitido durante una fecha específica.
- Después de que un juez de inmigración ordena la exclusión, deportación o remoción. No importa si esta decisión judicial fue apelada o no.
En nuestro sitio web encontrará la información sobre la fecha de prioridad por si desea conocerla.
Permiso adelantado para entrar como no-inmigrante
Los extranjeros que desean obtener un permiso adelantado de entrada como no inmigrante deben utilizar el Formulario I-192. Pero solo si tienen la condición de:
- Inmigrante inadmisible pero ya posee documentos adecuados; o
- Peticionario de visa T o U de no inmigrante.
La solicitud del permiso adelantado debe ser presentada ante el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP). El formulario se debe enviar antes de la fecha de salida de los Estados Unidos.
- Se puede enviar por internet a través del sitio web (e-SAFE). Pero también es posible entregarlo en persona en cualquier puerto de entrada a EE. UU. autorizado por CBP.
- La tarifa de presentación es de $930. Aunque los solicitantes de las categorías de no inmigrante T y U pueden pedir una exención de tarifa.
Nota: Los ciudadanos de países con Programa de Exención de Visa (VWP) inadmisibles, no deben presentar este formulario. Ellos pueden solicitar una visa de no inmigrante en el consulado o embajada de EE. UU. en su país junto con la autorización para viajar.
- El permiso adelantado para no inmigrante es distinto al del parole migratorio. Este es un permiso de viaje al extranjero para inmigrantes que están en EE. UU. y necesitan salir por razones humanitarias.
En qué se diferencia la presencia ilegal y estar fuera de estatus
Para saber qué pasa si estoy ilegal en Estados Unidos debe conocer la diferencia entre ambos conceptos. Quedarse más tiempo del permitido genera consecuencias legales para los no-inmigrantes, no solo por presencia ilegal.
- Estar fuera de estatus (en inglés overstay o out of status), también puede acarrear problemas con la ley si es arrestado.
- La presencia ilegal y quedar fuera de estatus tienen sus diferencias. Aunque ambos conceptos tienden a ser confundidos. Estos son algunos ejemplos de extranjeros fuera de estatus:
- Permanecen más tiempo en EE. UU. del indicado en la I-94 sin llegar a 6 meses.
- Trabajan ilegalmente sin un permiso de trabajo.
- Se mantienen desempleados después de recibir una visa de trabajo H-1B o L-1.
- No asisten a clases o no se matriculan oficialmente (titulares de visas F-1 o M-1).
La diferencia entre la presencia ilegal y quedar fuera de estatus migratorio se explica a continuación. Quedan fuera de estatus los extranjeros que:
- Tienen visas vencidas pero han solicitado una extensión de visa o estadía (EOS en inglés). Aunque excedieron su tiempo de estancia, no empiezan a acumular aún presencia ilegal. Esto se debe a que están esperando respuesta de la administración.
- Cuando la extensión de visa es aprobada se extiende inmediatamente el tiempo de permanencia en el país. En consecuencia, cesará la condición de fuera de estatus. Si la solicitud es denegada entonces se debe abandonar EE. UU. para no acumular más presencia ilegal.
De cualquier forma, es conveniente buscar asesoramiento legal para evitar riesgos innecesarios de deportación. En Abogado.LA nos preocupamos de explicar a nuestros clientes todas sus opciones legales.
¿No habrá residencia permanente para los que entraron de forma ilegal a EE. UU.?
En este 2021, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió que aquellos inmigrantes ingresados al país sin haber obtenido una inspección por los agentes fronterizos, no podrán obtener la residencia permanente en USA.
- Aunque aún así pueden ser beneficiados por el estatus de protección temporal (TPS), siendo un alivio para evitar la deportación.
- Según estimaciones, hay 320.000 personas que viven en los EE. UU. protegidas directamente por el TPS, otorgado por el Servicio de Investigación del Congreso.
- Normalmente los inmigrantes provienen de 12 países, entre los cuales están presentes: Birmania, El Salvador, Honduras, Haití, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Nicaragua, Nepal, Venezuela y Yemen.
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Tenemos una amplia experiencia en el trámite de extensiones de visa. Igualmente, en procesos de cancelación de deportación si la situación migratoria ha llegado a un punto grave.
En Abogado.LA podrá encontrar todo tipo de ayuda, como un asesoramiento con la Ley 245(i) de Inmigración, NACARA, estatus especial de inmigrante juvenil, preparar una carta de buena conducta, residencia por matrimonio o descubrir cómo buscar una persona por inmigración, puede contar con nuestra ayuda.