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En este artículo explicamos detalladamente qué es el permiso I-94 y para qué sirve cuando usted ingresa a Estados Unidos. Este formulario es un requisito indispensable para turistas, personas con propósitos educativos, laborales o de negocios que visitan el país.


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Qué es el permiso I-94

El Formulario I-94 es un permiso necesario para ingresar a EE. UU. y permanecer por más de 30 días en el país. O bien cuando usted ingresa por un puerto terrestre a través de México o Canadá y recorre una distancia superior a 40 kilómetros (25 millas) desde la frontera.

  • El trámite de este permiso se puede hacer en cualquiera de los centros autorizados del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP);
  • También lo puede llenar y obtener por internet previo al viaje programado.

La función del permiso I-94 es registrar la entrada y salida de extranjeros del país. Aunque no se exige a los visitantes que lleguen a través de vuelos o embarcaciones comerciales. En estos casos, el proceso se realiza de forma automática a través de la empresa transportista. 

Cuando el visitante extranjero finaliza su estadía en territorio americano, este documento debe ser devuelto a las autoridades migratorias. El permiso I-94 es indispensable para realizar ciertos trámites en EE. UU., por ejemplo, obtener una licencia de conducir. 

Trámite del permiso I-94 por internet

Los permisos I-94 en línea se pueden tramitar más fácilmente. Al momento de hacerlo el solicitante debe tener a mano los datos del pasaporte y de la visa americana. Algunos de los datos contenidos en ambos documentos serán necesarios.

Los pasos para obtener y completar el formulario I-94 son los siguientes:

1. Ingrese al sitio oficial web de CBP y seleccione el apartado correspondiente “Apply for new I-94”, luego oprima “Apply now”.

2. Al seleccionar la forma de ingresar a EE. UU., el solicitante debe marcar que es a través de un puerto terrestre. De otra forma el sitio web no permitirá continuar con el proceso.

3. Completar el formulario y asegurarse de colocar todos los datos solicitados: nombre y apellido, fecha de nacimiento y género. Igualmente, los números de pasaporte y visa.

4. Agregar la dirección del lugar donde se quedará al llegar al destino en Estados Unidos. Puede ser un hotel, casa / apartamento rentado o el domicilio de un familiar.

5. Después que se completa el formulario, el sistema genera una solicitud del formulario I-94. Luego solicita el pago de $6,00 en línea a través de una tarjeta de débito o crédito. El pago debe hacerse inmediatamente para evitar que se cierre la pestaña del navegador.

6. Al finalizar el proceso, el sistema proporciona al usuario un recibo que se debe presentar al llegar a EE. UU. Además del pasaporte con la visa. El oficial del CBP que lo reciba determinará el tiempo de estancia permitido en el país.

7. Una vez terminada la visita a EE. UU. el extranjero debe entregar el permiso I-94 a un oficial de aduanas. Si lo prefiere, también puede depositarlo en un buzón disponible en cualquiera de los puertos de salida del país.

Quienes abandonan el país por avión o barco, no necesitan entregar este permiso pues el proceso también es automático.

¿Quiénes necesitan tramitar la Forma I-94?

Todos los extranjeros que ingresen por vía terrestre a los Estados Unidos y deseen:

  • Permanecer más de 30 días; o 
  • Recorrer más de 40 kilómetros desde la frontera.
  • Realizar trámites internos en el país. 

Preguntas frecuentes sobre el permiso I-94

i-94 de entrada y salida

En esta sección trataremos de aclarar las dudas relacionadas con el permiso I-94. Ya sea por turismo, negocios, planes de estudio o por trabajo.

¿Por qué es importante el permiso I-94?

En esta planilla se registra el día en que usted ingresa al país y la fecha en que debe salir.  Sirve para demostrar el estatus legal del visitante ante agencias del gobierno, empleadores o universidades. 

Los visitantes que llegan por aire y mar pueden obtener el permiso I-94 en línea.

¿Quién establece el tiempo de permanencia en EE. UU. que aparece en el permiso de ingreso?

Es una facultad discrecional del oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza. Al ingresar por un puerto de entrada el agente decide el tiempo de permanencia del visitante, tras una breve entrevista.

¿Qué hago si necesito obtener la Forma I-94 impresa para realizar un trámite?

Las personas que llegan por vía aérea o marítima pueden obtener el permiso a través del sitio web: www.cbp.gov/I94. Solo siga las instrucciones, es un proceso bastante sencillo. 

¿El permiso I-94 sustituye a la visa?

De hecho no sirve para reemplazar a ningún otro documento de carácter migratorio. Es un documento que solo certifica la presencia legal del visitante en el país. 

Para realizar trámites administrativos o en caso de ser requerido por las autoridades migratorias, se debe presentar este documento. Acompañado del pasaporte y la visa.

¿Qué pasa cuando el visitante excede el lapso de permanencia en el país?

Exceder el tiempo establecido en la Forma I-94 puede acarrear serios problemas a los visitantes extranjeros. A menos que solicite una extensión de visa para evitar acumular presencia ilegal en Estados Unidos.

Quienes no salen del país en el tiempo estipulado en el permiso pueden enfrentar sanciones migratorias muy serias. Incluyendo, la cancelación de la visa o un proceso de expulsión / deportación.

¿Qué pasa si no entregó el permiso I-94 al salir de EE. UU.?

Es conveniente no olvidar entregar este documento al momento de dejar los EE. UU. No hacerlo a través de un oficial de CBP o de alguno de los buzos negros de la agencia implica riesgos. 

Al no entregar el documento, para efectos migratorios usted no ha salido legalmente del país. Por lo tanto, para las autoridades el visitante continúa en territorio estadounidense. 

Desde ese momento comienza a acumular también presencia ilegal que conduce a sanciones migratorias.

¿Qué hago para registrar mi salida de EE. UU. si olvidé hacerlo en el momento?

Quienes salen de EE. UU. sin entregar la forma I-94 pueden subsanar este inconveniente. Los pasos para hacerlo son los que siguen a continuación:

1. Póngase en contacto con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP). 

2. Escriba una carta en inglés explicando la situación y pidiendo que el error sea corregido. Adjunto puede enviar los siguientes documentos de prueba: 

  • Pases de embarque en original.
  • Fotocopias del pasaporte con los sellos de entrada o salida de EE. UU. o del país al que ingresó inmediatamente. 
  • Es conveniente presentar copias de todas las páginas usadas del pasaporte y la principal que contiene su fotografía y demás datos biográficos.
  • Fotocopias de cualquier otro documento importante que demuestre su salida de EE. UU.:
    • Recibos de pago de la empresa donde trabaja. 
    • Registros bancarios que evidencien las transacciones realizadas por usted fuera de EE. UU.
    • Boletos aéreos, marítimos o terrestres comprados por usted para viajar dentro del país al que llegó.  Cualquier otra compra realizada en otro país con tarjeta de crédito.
    • Registros de presencia física en instituciones educativas, empresas, medios de comunicación.
    • Trámites realizados en persona en su país de origen después de dejar los EE. UU.  

Los viajeros por aire o mar pueden demostrar su salida a través de las propias compañías de transporte. Siempre es aconsejable guardar la tarjeta de embarque por si la necesita en su próxima visita a EE. UU. 

3. Envíe la carta con los soportes necesarios a la siguiente dirección:

Si es por el Servicio Postal de EE. UU. (USPS) a:

Coleman Data Solutions

Box 7965

Akron, OH 4430

Attn: NIDPS (I-94)

USA

Si envía la carta por FedEx o UPS escribir a:

Coleman Data Solutions

3043 Sanitarium Road, Suite

Akron, OH 44312

Attn: NIDPS (I-94)

Consejos a tener en cuenta

  • CBP no acepta ninguna carta o declaración que no tenga adjunto los soportes de prueba.
  • Envíe siempre copias legibles o documentos originales (excepto el pasaporte). Siempre mantenga una copia del documento original enviado ya que CBP no devuelve los originales.
  • Conserve una copia de todos los documentos enviados y llévelos consigo cuando regrese a EE. UU. Serán muy útiles si un oficial de inmigración tiene alguna duda sobre su elegibilidad de ingreso. 

¿Cómo solicitar una extensión de visa en Estados Unidos?

Para solicitar la extensión de estadía en Estados Unidos, debe comunicarse con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). Si no ha realizado este proceso anteriormente, siempre es aconsejable consultar con su abogado de inmigración.

registro de entradas y salidas de estados unidos

1. Asegúrese de cumplir con los requisitos de elegibilidad: 

  • Fue admitido legalmente en EE. UU. bajo un estatus de no inmigrante.  
  • Tiene su visa o estatus de no inmigrante vigente.
  • No ha sido acusado / procesado por un delito que le impida recibir beneficios migratorios.
  • No tiene un proceso de deportación ni existe otro motivo para salir obligatoriamente de EE. UU.
  • Su pasaporte es válido y estará vigente durante el tiempo de prórroga que solicitará para permanecer en EE. UU.

2. Descargue y complete el Formulario I-539 o el Formulario I-94W, según corresponda, para solicitar la prórroga de la estadía. Siga las instrucciones de llenado. 

3. Pague la tarifa de procesamiento de $370 y una tarifa adicional de $85 por derecho de servicios biométricos. En ciertos casos es posible pedir una exención de tarifa.

4. Envíe la solicitud de prórroga de estadía antes de que venza la fecha de salida marcada en la Forma I-94. Lo puede hacer:

5. Agregue a la solicitud de prórroga toda la información y documentos que se piden. Además, una justificación para solicitar la prórroga. Por lo general, los motivos que se mencionan son: salud, turismo, estudios (cursos cortos). Consulte con su abogado.

6. Verifique el estado del trámite de la solicitud. Para ello debe:  

  • Ingresar el número de caso que USCIS indica en la notificación de recibo.
  • Las personas que así lo solicitan pueden recibir las notificaciones sobre el estado de su caso por correo electrónico.

Después que obtenga la extensión de visa, solo podrá permanecer en EE. UU. por el tiempo que establezca la prórroga. Excederse acarrea sanciones de carácter migratorio pues comienza a acumular presencia ilegal.

¿Qué pasa después de que se presenta el formulario?

Cuando USCIS recibe el Formulario I-539, el solicitante recibe una:

  • Notificación o aviso de recibo donde se confirma la recepción de la solicitud.
  • Notificación o aviso de recepción de los datos biométricos (si se piden).
  • Notificación de la decisión de USCIS. El tiempo promedio de duración de la respuesta es de 5 meses.

¿Qué hago si pierdo, daño o me roban la Forma I-94?

En cualquier caso usted debe llenar en inglés y enviar el formulario I-102 para solicitar un documento de reemplazo del permiso. 

¿Qué es el Programa SENTRI y para qué sirve?

Es un programa para viajeros frecuentes que se desplazan entre los EE. UU. y México por razones de trabajo y otras. Así, el  visitante extranjero por carretera no tiene que solicitar de forma permanente el permiso I-94. 

El sistema electrónico seguro para la inspección rápida de viajeros (SENTRI en inglés) permite agilizar el paso por la frontera.

Los extranjeros registrados en este programa reciben un carnet electrónico que pueden utilizar cada vez que cruzan la frontera. De esta manera, no necesitan ser entrevistados por un oficial de aduanas haciendo más fácil y rápido el proceso.

Para registrarse en el programa SENTRI se requiere:

  • Hacer una solicitud para el programa de viajeros de confianza de CBP.
  • Aceptar de manera voluntaria que las autoridades de migración investiguen al solicitante y éste proporcione sus huellas dactilares.
  • Aprobar la entrevista con el oficial de Aduanas y Protección Fronteriza.

¿Necesito un historial de visitas a los EE. UU., qué hago?

Esta información está disponible en el sitio web del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de EE. UU. (CBP). Allí podrá encontrar toda la información requerida sobre:

  • Historial de llegadas y salidas de los EE. UU. durante los últimos cinco años por puertos y aeropuertos. Es probable que el historial no refleje todas las entradas / salidas por carreteras. 
  • Prueba de estado de visitante (ver e imprimir el registro legal de admisión I-94)
  • Verificar cuánto tiempo más puede permanecer en el país.
  • Ver e imprimir registros de viaje de pasaportes anteriores o vencidos en los últimos cinco años.

Para obtener información del formulario I-94 más reciente, el historial de viajes o solicitar un nuevo I-94 en línea, necesitará escribir la misma información del documento de viaje utilizada para ingresar a los EE. UU. Es decir:

  • País de emisión del pasaporte.
  • Número de pasaporte.
  • Nombre y Apellido del solicitante.
  • Fecha de nacimiento. 

Para solicitar un nuevo permiso I-94 debe agregar:

  • Fecha de emisión del pasaporte.
  • Fecha de vencimiento del pasaporte. 

Requisitos adicionales para otros visitantes

Otros viajeros que se especifican a continuación necesitan agregar información adicional para solicitar un nuevo permiso I-94:

  • Viajeros de países con exención de visa no necesitan agregar información. Pero deberán poseer un ESTA aprobado (Sistema electrónico de autorización de viaje). 
  • Viajeros de Canadá tampoco necesitan ingresar más información. Solo la que aparece en el pasaporte que permite estadías de 180 días o menos. 
  • Viajeros de México titulares de una tarjeta de cruce fronterizo necesitan agregar el número de tarjeta de cruce fronterizo (BCC).

En cambio, para solicitar un nuevo permiso I-94 los viajeros que:

  • Requieren de una visa;
  • Su pasaporte no fue emitido por un país con exención de visa o Canadá; o
  • No poseen una tarjeta de cruce fronterizo; 

Deben ingresar la siguiente información de su visa para poder solicitar el permiso:

  • Fecha de emisión de la visa.
  • Número de visa.
  • País de emisión (EE. UU.).

Después de acceder a la información en línea puede imprimirla. El sitio web de CBP especifica que este registro oficial no tiene fines legales solo informativos.

¿Si entro por vía aérea y salgo por carretera cómo informo mi salida?

Si posee la Forma I-94 impresa y sale del país por carretera, puede entregar el formulario en cualquier frontera terrestre:

  • En Canadá a través de la Agencia Canadiense de Servicios Fronterizos (CBSA).
  • Antes de ingresar a México, a través de un agente del CBP en el puerto de entrada.

Para los visitantes que llegan por aire y reciben un I-94 electrónico, cabe la  probabilidad de que su salida no sea registrada con precisión cuando salen por tierra. 

Su salida terrestre será registrada si vuelve a ingresar a EE. UU. Se debe hacer antes de que venza la fecha de salida estampada en el pasaporte. 

Los no residentes en Canadá o México que reciben un I-94 electrónico, salen después por tierra y no ingresan nuevamente a EE. UU. antes de vencerse su salida del país, podrían necesitar la prueba de salida a México o Canadá. 

Tal evidencia de salida de EE. UU. puede ser:

  • Sellos de entrada que aparecen en el pasaporte.
  • Boletos de viaje (avión o barco).
  • Recibos de pago de los boletos y otras facturas pagadas fuera de EE. UU.

Así mismo, el viajero podría solicitar que su entrada a CBSA sea sellada cuando ingresa a Canadá. Al igual que al ingresar a México en una oficina del Instituto Nacional de Migración (INM).


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